Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Fernando Valera, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INTERBANK SEGUROS, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 28 de octubre de 2013, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda de ejecución de fianza interpuesta por el INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), contra la referida sociedad mercantil. 2.- PROCEDENTE la solicitud de suspensión de la causa. 3.- Se ACUERDA la suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la publicación del presente fallo.