Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de febrero de 2008, por el abogado Víctor Barrios, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO TORRES JARAMILLO, titular de la cédula de identidad número 4.985.190, contra el fallo dictado el día 12 de febrero de 2008, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual declaró inadmisible por caduco la querella funcionarial interpuesta, contra el MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. 2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto. 3.- En consecuencia, se declara FIRME la sentencia apelada.