Se dictó de cisión mediante la cual ésta Corte declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de marzo de 2012, por el abogado Carlos Cedrés Ibarra, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., contra el auto de fecha 6 de marzo de 2012, emanado del Juzgado de Sustanciación, mediante el cual se proveyó sobre el escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandada y del escrito de oposición presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, en la demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-108411 de fecha 24 de noviembre de 2010, dictado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante el cual confirmó las decisión de declarar la perención de los procedimientos administrativos de las solicitudes Nros. 4448336, 8243269, 8890512 y 10364252. 2.- El DECAIMIENTO del objeto del recurso de apelación interpuesto.