Esta Corte ordena notificar al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a la sociedad mercantil Mi Plan Recíproco Mi Plan S.A., a la Ministra del Poder Popular del Comercio, así como al Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular del Comercio, concediéndoles un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de la última notificación, para que consignen ante esta Corte copias certificadas del expediente administrativo de la presente causa, en cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión. Igualmente en caso que la información solicitada sea consignada, podría si así lo quisiera la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 C.PC.