La corte declara SU COMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de conformidad con el artículo 21, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por los abogados Luis Fraga Pittaluga, Salvador Sánchez González y Mónica Vitoria Méndez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-09938 de fecha 16 de junio de 2003, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, mediante la cual se estableció "que desde el ?punto de vista financiero? el contrato de financiamiento celebrado entre [la recurrente] y la empresa LÁMPARAS DELMI, C.A., se encuentra enmarcado dentro de la definición de crédito destinado a la adquisición de vehí.....