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Decisiones del dia 01/10/2014 |
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N° Expediente :
AP42-G-2014-000266
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N° Sentencia :
2014-1322
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Fecha: 01/10/2014 |
Procedimiento: Demanda De Nulidad |
Partes: CONSTRUCTORA ALBA BOLIVARIANA, C.A. CONTRA PROYECTOS LFP 2008, C.A. Y TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS. |
Resumen:
Esta Corte declara: 1. Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares conjuntamente con medida de embargo preventivo, interpuesta por los abogados Verónica Torres Martínez y Prisco Alejandro Briceño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 138.413 y 48.119, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ALBA BOLIVARIANA, C.A., con respecto a la sociedad mercantil TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la demanda de autos, con relación a la sociedad mercantil PROYECTOS LFP 2008, C.A. En consecuencia: 2.1.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de continuar con la tramitación de la presente causa. 2.2.- Se ORDENA remitir copia certificada de todas las actuaciones a la SPA.
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Juez/Ponente:
Alexis Crespo Daza
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Organo:
Corte Segunda
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N° Expediente :
AP42-R-2012-000870
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N° Sentencia :
2014-1325
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Fecha: 01/10/2014 |
Procedimiento: Demanda De Nulidad |
Partes: EUSTOQUIO RAFAEL MARÍN PRADO CONTRA LA POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS. |
Resumen:
Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del recurso de apelación de fecha 9 de enero de 2012, ratificada el 7 de mayo del mismo año, interpuesto por el abogado Abel Echenique Cedeño, actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente, contra la decisión dictada en fecha 22 de septiembre de 2011, por el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante la cual declaró "Inadmisible" la solicitud de nulidad de la transacción efectuada por el recurrente con la Procuraduría General del estado Monagas, de fecha 1º de junio de 2006; así, como la Homologación que le impartió a esta transacción el Juzgado de la causa, el 7 de junio del mismo año. 2.- DESISTIDA la apelación interpuesta. 3.- FIRME la decisión dictada el 22 de septiembre de 2011. Se ordenó notificar y remitir al Tribunal de origen.
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Juez/Ponente:
Alexis Crespo Daza
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Organo:
Corte Segunda
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