Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 6 de agosto de 2010, mediante la cual, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana GREDY YOLEIDA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.389.642, asistida por el abogado Wilmer Arellano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 51.129, contra la FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS FOGADE 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia: 3.-. CONFIRMA el fallo apelado.