La Corte declaró QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta, contra la sentencia que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial; CON LUGAR la referida apelación; ANULA el fallo apelado; CADUCOS los conceptos por ajuste de pensión y PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, en consecuencia, se ordena el reajuste de la pensión de jubilación.