Esta Corte dictó auto para mejor proveer en el cual ordenó: 1.- SOLICITAR nuevamente al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, para lo cual se le concedió un lapso de quince (15) días contados a partir de que constara en autos la notificación del presente auto, y notificar de ello al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, como Ministerio de adscripción del Instituto recurrido. 2.- Notificar personalmente a los ciudadanos Nelson Álvarez, Roberto Lanz, Reina Lanz e Yrina Gutiérrez, titulares de las cédulas de identidad números 2.562.023, 10.542.816, 6.249.138 y 6.562.420, respectivamente, para que en un lapso de quince (15) días de despacho, a que constaran en autos sus notificaciones, consignaran escritos de consideraciones alegando lo que estimen pertinente. Se ordenó notificar.