Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito presentado en fecha en fecha 6 de agosto de 2009, por la apoderada judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, de la manera siguiente: 1) En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulos I, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10 y 11; del escrito de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el merito favorable de autos, este Tribunal las admitió en cuanto ha lugar a derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y, por cuanto cursan en el expediente manténganse en el mismo y 2) En cuanto al Capítulo I del escrito de pruebas, respecto a la admisibilidad del expediente administrativo en su conjunto ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, correspondera a la Corte su valoración.05