Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer la apelación interpuesta el 6 de julio de 2004, por la abogada Estevina Mercedes López Achique, actuando con el carácter de Síndico Procuradora del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda,contra la sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por los abogados Jesús Montes de Oca Escalona y Katiusca Montes de Oca Nuñez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano VÍCTOR RAMÓN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.750.734, contra la "ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO MIRANDA". 2.- HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes. Se ordenó la notificación. 01