La Corte declaró SIN LUGAR la "(...) demanda contenciosa administrativa" interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados José Olivo Durán, Enrique Guillen Niño, Carmen Alicia Epalza e Isabel Aguirre Rincones, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.095, 59.631, 118.032 y 129.856, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BLUE NOTE PUBLICIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 20 de enero de 1994, bajo el Nº 54, Tomo 15-A-Sgdo, contra las vías de hecho de fecha 21 de abril de 2010, supuestamente realizadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (I.N.T.T.). se ordenó remitir copia de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.