En virtud de las consideraciones anteriores, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Rosa Amalia Páez Pumar de Pardo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa C.A. Química Integrada (INTEQUIM), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 28 de noviembre de 1990, mediante el cual declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso interpuesto por la prenombrada abogada, contra la Resolución N° DGSJ-3-1-016, de fecha 26 de marzo de 1990, confirmatoria del Reparo N° DGAC-4-1-536, de fecha 20 de septiembre de 1988, emanada de la Contraloría General de la República. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.