En la solicitud de expropiación presentada por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, sobre los bienes inmuebles y muebles de la Sociedad Mercantil VENEPAL, C.A., necesarios para la actividad manufacturera de pulpa, papel, cartón y sus derivados, interpuesta conjuntamente con medidas cautelares innominadas, esta Corte dictó auto, por medio del cual ORDENÓ notificar a la Procuraduría General de la República, a los fines de que informe sobre el estado actual, a saber, el inventario de los semovientes y en qué condiciones se encuentran los mismos, los cuales forman parte del patrimonio de VENEPAL, C.A., a la presente fecha, para lo cual se concede el lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada.