Ahora bien, el Tribunal por cuanto de la revisión de los documentos acompañados a la demanda, se desprende la presunción grave del derecho que se reclama, así como la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre el bien inmueble que a continuación se determina: "Un apartamento distinguido con el Nº 54, ubicado en la Plata Quita del mencionado Edificio METROPOLITANA, ubicado en la Avenida Las Acacias, Parroquia El recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital". Dicho inmueble pertenece a la demandada la ciudadana Maria Del Carmen Martini de Osuna, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-704.542, según se evidencia de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de agosto de 1964, inserto bajo el Nº 23, Tomo 11, Protocolo Primero. A los.....