La Corte declaró QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida, contra la sentencia dictada por el Juzgado A quo en fecha 28 de febrero de 2008, mediante la cual declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta, declara CON LUGAR la apelación ejercida; REVOCA el fallo apelado, y asimismo, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta, en consecuencia, y se ordena la reincorporación de la querellante por el período de un (1) mes, a los fines de que Instituto querellado, proceda a realizar de forma efectiva las gestiones reubicatorias de la recurrente, con el consecuente pago del sueldo vigente para el momento de su reincorporación, sólo por ese mes de disponibilidad, debiendo computarse dicho lapso para el cálculo de las prestaciones sociales, y a los fines de que revisen si la misma cumple con los requisitos para que le sea otorgado el beneficio de la jubilación. 04