En la demanda de nulidad interpuesta por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., contra la Providencia Administrativa dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE CARABOBO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS, Esta Corte declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad interpuesta, 2.- ADMITE en cuanto a derecho se refiere la presente demanda, 3.- ORDENA notificar mediante compulsa a los ciudadanos Director Estadal Carabobo del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, 4.- ORDENA requerir a la prenombrada autoridad de la Dirección Estadal Carabobo del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, la remisión de los antecedentes administrativos y 5.- ORDENA remitir el presente expediente a la Secretaría de esta Corte.