Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró:1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta, por la abogada YVIS MARINA PARRA BARRIOS, actuando en su propio nombre, contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 16 de septiembre de 1997, mediante el cual declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la referida ciudadana, contra la Providencia Administrativa N° 8, de fecha 8 de mayo de 1995, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN VALERA-ESTADO TRUJILLO, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la misma contra la empresa C.A. Electricidad de Los Andes (C.A.D.E.L.A.). 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte recurrente.3.- CONFIRMÓ el fallo apelado. Se ordenó remitir el expediente al Tribunal de origen.