Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la apelación interpuesta por el abogado Mauricio Antonio Izaguirre Luján, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana RITA MARÍA ROBAINA ROSALES, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en fecha 10/5/2007, mediante la cual declaró consumada la perención y extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, contra la Resolución Nº 049, de fecha 8/8/2001, dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO TURÍSTICO EL MORRO, DEL ESTADO ANZOÁTEGUI "LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA". 2.- CON LUGAR la apelación interpuesta. 3.- REVOCÓ la sentencia apelada. 4.- ORDENÓ la remisión del expediente al Juzgado a quo, a los fines de la continuación del procedimiento, al estado en que se encontraba y continúe su curso de ley.