La Corte declaró INADMISIBLE la "...REFORMA (...) de la DEMANDA DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EMITIDO POR LA INSPECTORIA (sic) DE (sic) TRABAJO, la cual se mantiene en todo su contenido, expediente N° 10-2847, la cual fue remitida (...) por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, el cual se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso interpuesto en el Expediente N° 10.2847 el cual ordena su remisión el 10 de agosto corriente año, según oficio N° 10-1105, el cual recibiera La (sic) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Las (sic) Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en proceso su competencia, en este estado, y de conformidad de conformidad (sic) con lo previsto en los artículos 1° (sic), 2° (sic), 5° (sic) Parágrafo Único, y 22° (sic) de la Ley Orgánica de Amparo Sobre los (sic) Derechos y Garantías Constitucionales, invoco El AMPARO CONSTITUCIONAL...", presentada por el Abogado José D. Sánche.....