La Corte declaró la competencia provisional del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la acción de amparo constitucional ejercida, asimismo, declaró su COMPETENCIA para conocer la consulta a la que, de acuerdo al artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se encuentra sometida la sentencia que declaró improcedente la acción de amparo constitucional, REVOCA la sentencia sometida a consulta, INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la referida acción de amparo constitucional y Establece como no transcurrido el lapso comprendido entre la interposición de la acción de amparo constitucional, esto es 8 de julio de 2005, hasta la fecha en que conste en autos la notificación que del presente fallo se efectúe a la sociedad mercantil accionante.