La Corte declara que CONFIRMA la medida de suspensión de efectos otorgada por esta Instancia de conformidad con el artículo 54 de la Ley para la Proteger y Promover el Ejercicio de la Libre Competencia, en consecuencia, deben considerarse suspendidos los efectos de la Resolución Nº SPPLC/0020-2008, del 3 de noviembre de 2008, impugnada, con respecto a la multa impuesta y ORDENA remitir el presente cuaderno al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines correspondientes. 02