La Corte ORDENA al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en cabeza de su Presidente, presentar un informe detallado acerca del cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 6 de abril de 2001, con indicación expresa del nombre, apellido y número de cédula de identidad de los asegurados a quienes se les está suministrando los medicamentos prescritos para el tratamiento de la epidemia del VIH/SIDA, conforme a la orden contenida en la sentencia antes mencionada; así como la regularidad o periodicidad de las entregas y cualquier otra información pertinente a los fines de evidenciar el cumplimiento de la orden contenida en el referido fallo. SE FIJA un lapso de diez (10) días continuos hábiles, contados a partir de la notificación de esta decisión, a los fines de que Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), dé cumplimiento al presente requerimiento, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.