La Corte declaró su COMPETENCIA para conocer en virtud de la consulta de Ley del fallo que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial; conociendo de la Consulta de Ley, REVOCA PARCIALMENTE la sentencia dictada por el referido Juzgado, en cuanto a la indexación o corrección monetaria acordada; CONFIRMA PARCIALMENTE, la sentencia objeto de consulta, en cuanto al recálculo de las prestaciones sociales relativas al nuevo régimen, los intereses correspondientes a las prestaciones sociales antiguo y nuevo régimen y los relativos a la compensación por transferencia, así como los intereses moratorios según estipula el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ORDENA realizar una experticia complementaria del presente fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 01