Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: DESISTIDO el procedimiento en el presente recurso, interpuesto por los abogados Iván Borges España y Víctor Ranieri Betancourt, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y Director de Asuntos Legales de la referida entidad municipal, respectivamente, actuando en nombre de la (FUNDACIÓN SOTILLO), inscrita ante el Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, siendo su última modificación protocolizada ante la mencionada Oficina de Registro el 20/11/2000, bajo el N°1, Protocolo I, Tomo9º, interpuesta contra la sociedad mercantil INMAR CENTRO COMERCIAL LOS ALEROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cuya última modificación fue protocolizada ante la referida Oficina el 16/6/1999, bajo el N°56, Tomo18-A.