Esta Corte ordenó notificar al BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), así como a la sociedad mercantil ALCATEL DE VENEZUELA C.A., la cual, según acuerdo de fusión publicado en el Repertorio Forense de Nº 031 de fecha 28 de septiembre de 2007, (Vid. folios 38 al 41 y sus vueltos, de la primera pieza del expediente judicial), es "sucesora a título universal" de la sociedad mercantil LUCENT TECHNOLOGIES VENEZUELA, S.A., antes identificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.