La Corte declaró DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados ORLANDO VIERA BLANCO y GABRIEL LÓPEZ JAÉN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.840 y 62.589, respectivamente, actuando en su nombre y representación, contra la Providencia Administrativa Nº 019/09, de fecha 26 de agosto de 2009, emanada del INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL, mediante la cual declaró "(...) una serie de BIENES DE INTERÉS CULTURAL, entre los cuales incluye urbanizaciones, avenidas, parques, casas, edificios, iglesias y fachadas, entre otros, sin que conste la motivación para declarar cada uno de ellos como tal, transgrediendo de esta forma los requisitos consagrados por la Ley". Se ordenó el archivo del expediente.