Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó sobre el escrito de pruebas presentado por la apoderada judicia de la parte demandante, de la siguiente manera: En cuanto a los documentos promovidos en los num. 1 al 13 y 15 al 57 el Cap. II, las admite; En cuanto a las documentales de los numerales 14 y 58 del referido Cap., las inadmite, por cuanto no las consignó;En cuanto a la prueba de informes promovida en los puntos II.1, II.2, II.3 y II.4 del Cap. III del escrito, las admite; En cuanto a la prueba libre promovida en el Cap. IV del escrito, de conformidad con lo establecido en el art. 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en concordancia con lo establecido en el art: 395 del CPC, aplicable por mandato del art. 31 de la LOJCA, las admite como documentales.