En el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana CARMEN YURAIMA DÁVILA ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nº 8.000.193, asistida por la Abogada Yolanda Simoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.682, contra el INSTITUTO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO ARAGUA. Esta Corte declaró: 1.- COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de mayo de 2015, por la Representación Judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 25 de marzo de 2015, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, 2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto y 3. En relación a la consulta, se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 25 de marzo de 2015, por el Juzgado A quo.