Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto el día 23 de enero de 2008, y ratificado el 26 de mayo del mismo año, por los abogados Elizabeth Pérez y José Lorenzo Jiménez, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CECILIA REY PRADA, titular de la cédula de identidad N° 15.868.675, contra la sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró inadmisible por caduco el recurso contencioso funcionarial incoado contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con ocasión a la diferencia de prestaciones sociales. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido. 3.- Se CONFIRMA el fallo apelado.