La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental "A", administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
1. ORDENA el cálculo de la corrección monetaria solicitada, tomando en consideración el "...índice inflacionario desde el mes de febrero de 1987, hasta la fecha de la ejecución [de dicho] fallo...", es decir, hasta la fecha de realización de dicho cálculo, sobre la cantidad arrojada por el avalúo realizado el 26 de febrero de 1997, esto es, cuarenta y un millones cuarenta mil setecientos diecinueve bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 41.040.719,57), hoy cuarenta y un mil cuarenta bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 41.040,72), conforme a los parámetros establecidos en la motiva de la presente decisión.
2. Conforme al principio de colaboración entre los Órganos del Poder Público, previsto en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ACUERDA oficiar a la Oficina Centr.....