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Decisiones del dia 12/12/2011 |
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N° Expediente :
AP42-R-2009-000524
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N° Sentencia :
2011-0002-CA-D
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Fecha: 12/12/2011 |
Procedimiento: Demanda De Nulidad |
Partes: SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL TAMANACO, C.A. CONTRA LA DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA |
Resumen:
Esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental "D", administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las oposiciones realizada por el Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Tamanaco Suites I, C.A. y la Apoderada Judicial del Municipio Baruta del estado Miranda, a la medida cautelar de suspensión de efectos decretada en sentencia Nº 2009-985 de fecha 2 de noviembre de 2009 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el juicio del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Rafael Arocha, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales Nº 492 de fecha 1º de julio de 2008, expedida por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda.
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Juez/Ponente:
Marisol Marín Rodriguez
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Organo:
Corte Accidental de la Corte Primera
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N° Expediente :
AP42-G-2006-000048
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N° Sentencia :
2011-1945
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Fecha: 12/12/2011 |
Procedimiento: Demanda |
Partes: SOCIEDAD MERCANTIL MAYRECA, C.A. CONTRA EL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO |
Resumen:
Esta Corte dictó sentencia mediante la cual: 1.-DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia N° 2009-00171 de esta Corte, que declaró parcialmente con lugar la demanda patrimonial incoada por los abogados Ramón Alvins, Victorino Tejera Pérez y Thomas Norgaard, identificados en autos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MAYRECA, C.A., contra el MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO. 2.-ORDENA oficiar al Alcalde del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico y al Síndico Procurador del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, a fin de que informen a esta Corte dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, sobre la verificación de la existencia de fondos en el presupuesto vigente para el pago de las cantidades adeudadas a la parte actora y en caso de no existir dichos fondos, sean incluidos en la partida presupuestaria del año siguiente a los fines de cumplir con lo ordenado en la sentencia.
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Juez/Ponente:
Emilio Ramos Gonzalez
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Organo:
Corte Segunda
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