La Corte declara su COMPETENTE para conocer de la demanda que por cobro de bolívares (intimación) interpuso, ADMITE la mencionada demanda, y en consecuencia la Intimación de la parte demandada, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir las cantidades demandadas más las costas procesales y ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de que la presente demanda continúe su curso.