Esta Corte dictó Sentencia mediante la cual declaró: Se REMITE a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, el presente expediente a los fines de que conozca el conflicto negativo de competencia que debió ser planteado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de la demanda por indemnización por daños materiales y resarcimiento de daños morales interpuesta por los abogados Juan Francisco Hurtado y Frank Leonardo Silva, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 9.221 y 39.596, respectivamente, actuando en carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos PATRICIO JOSÉ GONZÁLEZ, AIDA JOSEFINA CARABALLO, JOSEPH ANTONIO DÍAZ LOZADA Y JOSÉ AMADOR PEÑA GARCÍA, titulares de la Cédula de Identidad No. 4.943.518, 6.429.400, 17.338.044 y 81.363.117, contra la sociedad mercantil FRIGORÍFICOS ORDAZ, S.A.