En el presente recurso contencioso administrativo esta Corte ordena a la Secretaría notificar a la Fiscalía General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, consigne ante éste órgano jurisdiccional la documentación en la que se constate fehacientemente que la ciudadana Marbella del Carmen Méndez haya recibido el pago de sus prestaciones sociales, indicándoles que una vez los documentos solicitados sean consignados, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la documentación solicitada, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.