Decisiones del dia 14/11/2012
N° Expediente :
AP42-G-2012-000421
N° Sentencia :
2012-2319
Fecha: 14/11/2012
Procedimiento: Demanda Contra Entes Públicos
Partes: MARÍA DE LA CRUZ MÉNDEZ VILLAMIZAR CONTRA EL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR
Resumen:
Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogada MARÍA DE LA CRUZ MÉNDEZ VILLAMIZAR, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo contenido "(...) según resolución Numero 002, de fecha 02 de Agosto de 2011, de la cual fui notificada el día 12 de agosto de 2011. Respecto al procedimiento administrativo, incoado en mi contra según consta en expediente signado con el número. DCP-AF-006-2009 (...)", emanada de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA CÁMARA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR. (Mayúsculas y negrillas del original). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Juez/Ponente:
Alexis Crespo Daza
Organo:
Corte Segunda
N° Expediente :
AP42-N-1999-022056
N° Sentencia :
2012-2322
Fecha: 14/11/2012
Procedimiento: Nulidad Con Suspensión De Efectos
Partes: CASA DE CAMBIO LA MONEDA, C.A. CONTRA LA JUNTA DE EMERGENCIA FINANCIERA.
Resumen:
Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- Que es COMPETENTE, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil CASA DE CAMBIO LA MONEDA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 002-0699, de fecha 17 de junio de 1999, emanada de la JUNTA DE EMERGENCIA FINANCIERA, mediante la cual se acordó la revocatoria de funcionamiento de la referida sociedad mercantil como casa de cambio, con fundamento en lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Regulación de la Emergencia Financiera, en concordancia con el ordinal 4º del artículo 161 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. En consecuencia: 3.- Se REVOCÓ la medida cautelar de suspensión de efectos acordada por la C. P.C.A., en fecha 11 de agosto de 1999. 4.- Se CONFIRMÓ el acto administrativo impugnado. Se ordenó notificar a las partes.
Juez/Ponente:
Alexis Crespo Daza
Organo:
Corte Segunda