La Corte declaró QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta, contra la sentencia dictada por el Juzgado A quo, en fecha 18 de septiembre de 2003, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, declara CON LUGAR la referida apelación, y asimismo; REVOCA el fallo apelado. Conociendo del fondo del asunto, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado, en consecuencia, ORDENA al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), a través de su máxima autoridad, a dictar el acto administrativo mediante el cual se rectifique el monto de la pensión de jubilación de la ciudadana SIBIL ATENAIDA ESCOBAR BATISTA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.