Decisiones del dia 15/12/2022
N° Expediente :
AP42-G-2015-000141
N° Sentencia :
AMP-2022-074
Fecha: 15/12/2022
Procedimiento: Auto Para Mejor Proveer.
Partes: WILLIAM FERNANDO URIBE REGALADO, CONTRA LA SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
Resumen:
Este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región
Capital declaró: 1.- Se acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER
mediante el cual se le solicita al Banco Provincial, S.A., Banco Universal, para
que dentro del lapso de diez (10) días posteriores a la fecha en la que conste
en autos el haberse practicado su notificación, remita a este Juzgado Nacional
Segundo, en copia certificada: i.- la normativa interna y los parámetros de
Banco Provincial, S.A., Banco Universal, vigente ratione temporis, en relación
con la tramitación de autorizaciones para el pago de cheques de esa entidad
bancaria depositados ante otros bancos; ii.- la indicación de los requisitos de
conformación y seguridad directa aplicables a la operación en referencia, y si
los mismos incluyen un monto mínimo a partir del cual es necesario establecer
comunicación directa con el emisor del instrumento bancario a tal efecto,
aplicables ratione temporis; y iii.- el contrato de cuenta corriente suscr.....
Juez/Ponente:
Monica Gioconda Misticchio Tortorella
Organo:
Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital
N° Expediente :
AP42-Y-2018-000023
N° Sentencia :
AMP-2022-076
Fecha: 15/12/2022
Procedimiento: Auto Para Mejor Proveer.
Partes: JOSÉ GREGORIO MOLINA AGUILERA, CONTRA LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA (GNB), COMPONENTE DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.
Resumen:
Este Juzgado Nacional Segundo Ordenó: solicitar a la COMANDANCIA
GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA (GNB),
que consigne ante esta Alzada las copias certificadas del expediente
disciplinario que le fue incoado al ciudadano JOSÉ GREGORIO MOLINA
AGUILERA; en virtud de su importancia para la resolución del presente
caso, la cual deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de
despacho siguientes a la notificación. Cumplido dicho lapso y en el caso de
que alguna de las partes consigne la información solicitada, su contraparte
podrá, de considerarlo pertinente, impugnar tal información dentro de los
cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la prenombrada
información; Finalmente, se advierte a las partes que una vez vencido el lapso
dispuesto para la consignación de la información solicitada, sin que esta se
haya materializado, este Juzgado Nacional Segundo evaluará
Juez/Ponente:
Blanca Elena Andolfatto Correa
Organo:
Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital
N° Expediente :
2022-277
N° Sentencia :
2022-233
Fecha: 15/12/2022
Procedimiento: Demanda De Nulidad
Partes: JESÚS RAMÓN RUIZ, CONTRA EL SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Resumen:
Este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región
Capital declaró: 1- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28
de octubre de 2022, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el
ciudadano JESÚS RAMÓN RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-
6.250.658, debidamente asistido por la abogada Betsy Gual García, inscrita en
el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREBOGADO) bajo el Nº.
309.724, contra el certificado de solvencia de sucesiones Nº 118760, emanado
por el entonces Ministerio de Hacienda, actualmente SERVICIO NACIONAL
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 2.- Se ordena
REMITIR el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Juzgado
Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines
de que se dé cumplimiento a lo .....
Juez/Ponente:
Monica Gioconda Misticchio Tortorella
Organo:
Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital
N° Expediente :
2022-159
N° Sentencia :
2022-248
Fecha: 15/12/2022
Procedimiento: Demanda De Nulidad
Partes: AUTOMERCADO FRESCO MARKET AFN, C.A., CONTRA EL SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA, ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
Resumen:
Este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la
Región Capital, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que
RATIFICA su competencia para conocer en primer grado de jurisdicción
la demanda de nulidad interpuesta el abogado José Manuel Gómez,
actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa
AUTOMERCADO FRESCO MARKET AFN, C.A., en contra la
Providencia Administrativa N° 010-2022-EDO. BOLIVARIANO DE
MIRANDA, emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE
CONTRALORÍA SANITARIA, adscrito al MINISTERIO DEL
PODER POPULAR PARA LA SALUD. 2.- PROCEDENTE la solicitud
de acumulación de las causas contenidas en los expedientes N° 2022-159 y
2022-160, formulada por la parte demandante. 3.- SE ORDENA acumular
la presente causa N° 2022-159 a la causa contenida el expediente N° 2022-
160.
Juez/Ponente:
Danny Josefina Segura
Organo:
Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital