Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó sobre el escrito de pruebas presentado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C. A., de la siguiente manera: En cuanto al punto previo alegado en el Cap. I del escrito de pruebas, referido a "que el uso de las Marcas Bimbo, constituye un hecho público y notorio" este Tribunal de conformidad con lo establecido en el art. 506 del CPC siendo que estos deben ser fijados por el Juez de mérito declara que no tiene materia sobre la cual decidir; En cuanto al mérito favorable de los documentos indicados en los num. 1, 2, 3, "3", 4, 5, 6, 7: 7.1 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 del Cap. II del escrito, las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del juez de mérito la apreciación y valoración de dichos Dctos, en base a los principios previstos en el art. 509 del CPC, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el exp., manténganse en el mismo;