-III-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, en la pretensión que por TACHA DE FALSEDAD incoara la ciudadana MARÍA FÁTIMA DA SILVA DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, soltera, titular de la cédula de identidad V-6.972.008, en contra de la Sociedad Mercantil LOS DA SILVA S.C, y de los ciudadanos JAIME REY DA SILVA DE SOUSA y JUAN FIGUEIRA DA SILVA, todos previamente identificados, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6o del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la inepta acumulación o acumulación prohibida prevista en el artícu.....