La Corte declara: Su competencia para conocer la apelación ejercida por la recurrente contra la sentencia dictada por el A quo, que declaró Improcedente la acción incoada por la recurrente; Con lugar la apelación; Revoca el fallo apelado; Procedente la medida cautelar de embargo preventivo, correspondiendole a la parte actora indicar los bienes sobre los que recaerá la medida y referir su ubicación a los fines de que sea librada la comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas correspondiente; Decreta medida preventiva de embargo sobre bienes del recurrido, hasta por la cantidad de noventa y un mil setecientos noventa bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. F. 91.790,95).