La Corte declaró su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión que declaró SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta; declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta, y en consecuencia, REVOCA PARCIALMENTE la sentencia apelada, únicamente en lo que concierne a la declaratoria de caducidad del pedimento formulado por el querellante respecto al pago de sus vacaciones y del bono vacacional del año 1997, por lo cual, ORDENA al Instituto Nacional de Deportes que proceda al pago fraccionado de tal concepto, en proporción a los meses completos efectivamente laborados durante ese año, para lo cual, ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; quedando en consecuencia, CONFIRMADA la sentencia del a quo en el resto de su motivación. 01