Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con la demanda de nulidad, interpuesta por los abogados Rafael Badell Madrid y Nicolás Badell Benítez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL (VENEZOLANO DE CRÉDITO), contra la Resolución Nº 081.15 de fecha 15 de julio de 2015, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), mediante la cual se declaró "Sin Lugar" el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 058.15 de fecha 20 de mayo de 2015 y la planilla Nº 1208 de fecha 2 de junio de 2015, emanadas ambas de dicha Institución; 2. ORDENA anexar copia certificada de la presente decisión a la pieza principal de la causa, contenida en el expediente judicial Nº AP42-G-2015-000231.