Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los abogados Carlos M. Ayala Corao, Gerardo Fernández , Rafael J. Chavero Gazdik, María Alejandra Estévez y Víctor Robayo, actuando como apoderados judiciales de BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el acto administrativo de efectos particulares Nº 411.04 del 23 de agosto de 2004, emanado por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), mediante el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el indicado Banco contra la Resolución N° 321.04 de fecha 22 de junio de 2004, en la cual se le impuso una multa por la cantidad de Cuarenta Millones Quinientos Veintitrés Mil Setecientos Siete Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 40.523.707,80), actualmente equivalentes a Cuarenta Mil Quinientos Veintitrés Bolívares Fuerte.05