Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró 1.- Que es COMPETENTE para conocer la recusación formulada por los abogados Ery Marcano Valero y Michelle King Aldrey, actuando con el carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, identificados en el encabezado del presente fallo, contra el ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el marco de la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios interpuesta por los abogados Gustavo Grau Fortoul, Luís Alfredo Hernández Merlati, Miguel Mónaco Gómez, José Ignacio Hernández González, Álvaro Garrido Lingg, Yanina Da Silva de Lima y Rodolfo Pinto, actuando con el carácter de apoderados judiciales del CONSORCIO GLMT-LAMILARA, contra ese Municipio. 2.- SIN LUGAR la recusación propuesta. Se ordenó notificar a las partes.