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Decisiones del dia 19/12/2011 |
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N° Expediente :
AP42-G-1987-008080
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N° Sentencia :
2011-0071-CA-B
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Fecha: 19/12/2011 |
Procedimiento: Expropiación |
Partes: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DAMAMAR, S.A. |
Resumen:
Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental "B", administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) ACOGE el Informe de Avalúo presentado por los peritos designados en fecha 1 de octubre de 2002. 2) FIJA como indemnización a pagar la cantidad Veintisiete Millones Novecientos Un Mil Ciento Trece Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (27.901.113,68 Bs.), hoy Veintisiete Mil Novecientos Un Bolívares Fuertes con Once Céntimos (Bs. F. 27.901,11). 3) Se ORDENA efectuar la corrección monetaria de la cantidad arrojada por el Avalúo previo, esto es, Veintisiete Millones Novecientos Un Mil Ciento Trece Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (27.901.113,68 Bs.). Para ello, se ORDENA librar oficio al Banco Central de Venezuela, a fin de que remita en un plazo de (10) días contados a partir de su notificación, los resultados de la aplicación de dicha corrección monetaria a la cantidad señalada, calculada conforme al.....
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Juez/Ponente:
Emilio Ramos Gonzalez
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Organo:
Corte Segunda
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N° Expediente :
AP42-O-2011-000133
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N° Sentencia :
2011-2009
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Fecha: 19/12/2011 |
Procedimiento: Amparo Cautelar. Apelación. |
Partes: SOCIEDAD MERCANTIL "INVERSIONES 8879, C.A." CONTRA EL CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. |
Resumen:
Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido por el abogado Jesús Alejandro Naranjo Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES 8879, C.A.", contra la decisión de fecha 3 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido. 3.- CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Region Capital, en fecha 3 de agosto de 2011, en cuanto a la declaratoria de improcedencia del amparo cautelar solicitado, dejándose claro que el recurso de apelación contra la decisión que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos será analizada luego del trámite procedimental correspondiente.
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Juez/Ponente:
Alejandro Soto Villasmil
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Organo:
Corte Segunda
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