Esta Corte declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha 3 de febrero de 2015, la abogada María Elena Chacín Torres, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 94.549, actuando con el carácter de representante judicial de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 24 de enero de 2005, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por la abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 19.655, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ARNALDO ALEJANDRO RON, titular de la cédula de identidad Nº 1.996.181, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3.- CONFIRMA el fallo dic.....