La Corte declaro SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido por el abogado Antonio Bello Lozano Márquez, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL VILLAS DEL SOL, contra la decisión dictada en fecha 21 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró improcedentes las medidas cautelares interpuestas conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad por los abogados Antonio Bello Lozano Márquez y Henry Sanabria Nieto, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la aludida Asociación Civil, contra la Resolución N° J-DIM-004-04 de fecha 18 de febrero de 2004, dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA; SIN LUGAR el recurso de apelación ejercid CONFIRMA la decisión objeto del presente recurso con fundamento en las motivaciones expuestas en el presente fallo.