En el presente asunto, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Raimundo García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 141.982, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ASERCA AIRLINES C.A, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 6 de marzo de 1968, bajo el Nº 746, con posteriores reformas de sus estatutos, siendo su última modificación la inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 18 de diciembre de 2013, bajo el Nº 17, Tomo 175-A, contra la Providencia Administrativa signada PRE/CJU/GPA/351-14 de fecha 7 de agosto de 2014 dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE.....