Esta Corte declaró: Su COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho interpuesto el Abogado Antonio José González, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra el auto de fecha 7 de agosto de 2015, mediante el cual el Juzgador de Instancia se negó a oír el recurso de apelación interpuesto por esa Representación Judicial en fecha 30 de julio de 2015, contra el auto de fecha 24 de febrero de 2015, que ordenó la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 21 de diciembre de 1999, "¿de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Popular Municipal", dictada en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Representación Judicial de los ciudadanos FRANK SALAZAR y ACISCLO LÁREZ, antes identificados, contra el acto administrativo S/N, de fecha 15 de febrero de 1991, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO SUCRE. INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de hecho interpuesto.